Colocar la placa de empresa de seguridad en la comunidad de vecinos

Es un problema muy frecuente que un vecino coloque la placa de empresa de seguridad en la fachada del edificio sin haber sido aprobado por los propietarios. Las dudas más frecuentes que nos hemos encontrado en Afinca son

  • ¿Se puede hacer esto sin haberlo aprobado en la Junta de Propietarios?
  • ¿Qué mayoría necesita para que efectivamente se autorice a colocar la placa de seguridad en la fachada?

Pues bien, para empezar dentro de la categoría de fachada se incluyen “Los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores”, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

Ahora bien, hay una serie de situaciones que nos podemos encontrar y que modificarían la resolución de este conflicto.

¿Se necesita autorización de la Junta de Propietarios para colocar la placa de empresa de seguridad en la fachada?

Atentos a los distintos supuestos:

Que los Estatutos de la Comunidad lo permitan expresamente

Permitiéndose la colocación de la placa de seguridad en la fachada del edificio siempre y cuando no se produzca ningún daño en el edificio.

Que los Estatutos de la Comunidad lo prohíban expresamente

En este caso habría que modificar el título constitutivo por lo que, si se quisiera colocar la placa de la empresa de seguridad en la fachada del edificio, se necesitaría la aprobación absoluta de la Junta de Propietarios.

Que los Estatutos de la Comunidad y el título constitutivo no mencionen nada al respecto

Es la situación que más nos hemos encontrado en Afinca y en este caso, se necesitaría el acuerdo de toda la Comunidad de Propietarios. Acuerdo que ha de ser aprobado en la Junta de Propietarios.

Si tu comunidad de propietarios se encuentra ante tal tesitura, no dudes en ponerte en contacto con Afinca, expertos profesionales administradores de fincas en Málaga.

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