Instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad

Ya nos podemos encontrar con varios lugares públicos en los que hay instalados puntos de recarga para los vehículos eléctricos y son, cada vez más, las personas que se plantean la adquisición de este tipo de vehículo. Esto seguirá teniendo un crecimiento positivo, lo que hará que cada vez sea más común que las comunidades de propietarios se planteen poner un punto de sistema recarga de vehículos eléctricos en su comunidad.

Sin embargo, ¿Es posible que un propietario ponga un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza?, ¿Cómo influye la Junta de Propietarios en la resolución? Para abordar estas cuestiones necesitamos conocer el Marco Legal sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Marco legal sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos en la comunidad

Según el art 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal sí que se puede instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en los edificios ya existentes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • La persona interesada deberá solicitar permiso previamente a la comunidad de propietarios
  • El punto de recarga ha de estar en el interior del aparcamiento, entendiéndose como tal un garaje comunitario.
  • Los costes de la instalación serán asumidos por el propietario interesado, así como los costes propios de la recarga del vehículo.

En todo caso, le recomendamos que acuda a su administrador de fincas antes de tomar cualquier decisión, ya que este conocerá la legislación vigente de la comunidad, el estado de las zonas comunes, qué posibilidades hay para proceder a la instalación de los puntos de recarga y cómo solicitar una Junta de Propietarios para que, efectivamente, la resolución sea exitosa.

Contacte con Afinca, expertos en administradores de fincas en Málaga. Le asesoraremos.

Colocar la placa de empresa de seguridad en la comunidad de vecinos

Es un problema muy frecuente que un vecino coloque la placa de empresa de seguridad en la fachada del edificio sin haber sido aprobado por los propietarios. Las dudas más frecuentes que nos hemos encontrado en Afinca son

  • ¿Se puede hacer esto sin haberlo aprobado en la Junta de Propietarios?
  • ¿Qué mayoría necesita para que efectivamente se autorice a colocar la placa de seguridad en la fachada?

Pues bien, para empezar dentro de la categoría de fachada se incluyen “Los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores”, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

Ahora bien, hay una serie de situaciones que nos podemos encontrar y que modificarían la resolución de este conflicto.

¿Se necesita autorización de la Junta de Propietarios para colocar la placa de empresa de seguridad en la fachada?

Atentos a los distintos supuestos:

Que los Estatutos de la Comunidad lo permitan expresamente

Permitiéndose la colocación de la placa de seguridad en la fachada del edificio siempre y cuando no se produzca ningún daño en el edificio.

Que los Estatutos de la Comunidad lo prohíban expresamente

En este caso habría que modificar el título constitutivo por lo que, si se quisiera colocar la placa de la empresa de seguridad en la fachada del edificio, se necesitaría la aprobación absoluta de la Junta de Propietarios.

Que los Estatutos de la Comunidad y el título constitutivo no mencionen nada al respecto

Es la situación que más nos hemos encontrado en Afinca y en este caso, se necesitaría el acuerdo de toda la Comunidad de Propietarios. Acuerdo que ha de ser aprobado en la Junta de Propietarios.

Si tu comunidad de propietarios se encuentra ante tal tesitura, no dudes en ponerte en contacto con Afinca, expertos profesionales administradores de fincas en Málaga.