Ya nos podemos encontrar con varios lugares públicos en los que hay instalados puntos de recarga para los vehículos eléctricos y son, cada vez más, las personas que se plantean la adquisición de este tipo de vehículo. Esto seguirá teniendo un crecimiento positivo, lo que hará que cada vez sea más común que las comunidades de propietarios se planteen poner un punto de sistema recarga de vehículos eléctricos en su comunidad.
Sin embargo, ¿Es posible que un propietario ponga un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza?, ¿Cómo influye la Junta de Propietarios en la resolución? Para abordar estas cuestiones necesitamos conocer el Marco Legal sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Marco legal sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos en la comunidad
Según el art 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal sí que se puede instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en los edificios ya existentes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- La persona interesada deberá solicitar permiso previamente a la comunidad de propietarios
- El punto de recarga ha de estar en el interior del aparcamiento, entendiéndose como tal un garaje comunitario.
- Los costes de la instalación serán asumidos por el propietario interesado, así como los costes propios de la recarga del vehículo.
En todo caso, le recomendamos que acuda a su administrador de fincas antes de tomar cualquier decisión, ya que este conocerá la legislación vigente de la comunidad, el estado de las zonas comunes, qué posibilidades hay para proceder a la instalación de los puntos de recarga y cómo solicitar una Junta de Propietarios para que, efectivamente, la resolución sea exitosa.
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