¿Pueden prohibirse las mascotas en una comunidad?

Uno de los conflictos más habituales en la comunidades de vecinos es el tema de las mascotas, normalmente se producen por el ruido, olores y suciedad que causan, es en este momento cuando surge esta duda por parte de algunos de los propietarios.

Pues la respuesta es que no se puede prohibir la entrada de las mascotas a la comunidad, salvo que se incumpla Ley de División Horizontal o el Código Civil, que dice lo siguiente:

 

  • Artículo 7 Ley de División Horizontal : “2.Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas “

 

En la ley no hay una mención expresa de las mascotas, pero se podría ver afectada de forma indirecta, al no cumplirse las normas de convivencias.

Hay un caso en el cual si se podrán prohibir las mascotas y es cuando se trata de un alquiler y no eres propietario directo, puede aparecer una cláusula en el contrato que las prohíban, pero en sí la Comunidad de vecinos no puede excluir a las mascotas, ni habiéndose aprobado en junta.

La Comunidad podrá establecer normas y limitar el uso de zonas para las mascotas como puede ser la piscina, ascensores…pero nunca prohibirlos.

 

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