Como impugnar los acuerdos de una Comunidad de propietarios

Vivir en comunidad algunas veces puede dar lugar a un conflicto de intereses y de inconformidad, por este motivo es posible impugnar y oponerse a los acuerdos de una comunidad de propietarios.

 

Estos acuerdos son impugnables en los siguientes casos:

 

  • Cuando sean contrarios a las leyes o a los estatutos.
  • Cuando perjudiquen a la comunidad, pero sean favorables para uno o varios propietarios. Puede ocurrir que en el momento de la votación no se comunicase específicamente las consecuencias o no se informara lo suficiente a los propietarios.
  • En el caso de que perjudiquen notoriamente a un propietario, el cual no tenga que soportar dicho derecho.

 

Pero… ¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la comunidad?

 

En primer lugar, es fundamental ser propietario, no sería válido la impugnación por parte de un tercero.

Luego, se requiere que la persona salvase el voto en la junta, es decir, que en el momento de la elección se votara en contra.

 

Respecto al plazo de caducidad para impugnar el acuerdo, la persona tiene un plazo de 3 meses desde el momento en que se fijó el acuerdo. Pero en el caso de que la anulación se debiese a un suceso contra la ley el plazo asciende a un año.

 

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