Como impugnar los acuerdos de una Comunidad de propietarios

Vivir en comunidad algunas veces puede dar lugar a un conflicto de intereses y de inconformidad, por este motivo es posible impugnar y oponerse a los acuerdos de una comunidad de propietarios.

 

Estos acuerdos son impugnables en los siguientes casos:

 

  • Cuando sean contrarios a las leyes o a los estatutos.
  • Cuando perjudiquen a la comunidad, pero sean favorables para uno o varios propietarios. Puede ocurrir que en el momento de la votación no se comunicase específicamente las consecuencias o no se informara lo suficiente a los propietarios.
  • En el caso de que perjudiquen notoriamente a un propietario, el cual no tenga que soportar dicho derecho.

 

Pero… ¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la comunidad?

 

En primer lugar, es fundamental ser propietario, no sería válido la impugnación por parte de un tercero.

Luego, se requiere que la persona salvase el voto en la junta, es decir, que en el momento de la elección se votara en contra.

 

Respecto al plazo de caducidad para impugnar el acuerdo, la persona tiene un plazo de 3 meses desde el momento en que se fijó el acuerdo. Pero en el caso de que la anulación se debiese a un suceso contra la ley el plazo asciende a un año.

 

En AFINCA tenemos experiencia en el sector de gestión y administración de comunidades de vecinos, si necesitas nuestra ayuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ventajas de tener una aplicación para gestionar tu comunidad

 

 

En Afinca nos hemos sumado al primer portal donde Administradores de Fincas y Proveedores trabajan juntos para dar un servicio óptimo, ágil y eficiente en la administración de tu comunidad. 

El portal TuComunidad nace con el objetivo de integrar a los Administradores de Fincas, con los vecinos de las comunidades con las que colaboramos y demás proveedores en una única plataforma para así, agilizar la comunicación y conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo completo de las actividades de gestión desde cualquier parte y desde cualquier dispositivo. 

 

¿Qué ventajas va a obtener tu comunidad de vecinos? 

 

  • Las incidencias que ocurran en tu comunidad de vecinos serán atendidas de una manera ágil y eficiente gracias a nuestro canal de comunicación operativo 24/7. 
  • Las facturas serán enviadas a través de este portal, el cual permite también el seguimiento de las mismas.
  • Podrás ver el procedimiento completo de cualquier gestión que estemos realizando en tu comunidad de vecinos. 

 

Todo se traduce en una comunicación constante con tu administrador de fincas 

 

  • Recibirás todos los recibos y documentos propios de tu comunidad sin desplazarte. 
  • El cambio de las domiciliaciones bancarias de tu comunidad, podrán ser gestionadas a través de esta plataforma. 
  • Puedes comunicar en tiempo real cualquier gestión perteneciente a tu comunidad de vecinos, ya sean incidencias o incluso reservas de los espacios comunes. 

 

En Afinca, como expertos Administradores de Fincas en Málaga, apostamos siempre por la innovación para dar un servicio óptimo a nuestras comunidades de vecinos. 

¿Te parece atractiva nuestra operativa? Contacta con nosotros llamando al 951 212 525, o bien, mándanos un email a info@afincaaf.es 

Problemas comunes en los garajes comunitarios

Uno de los problemas más frecuentes que nos encontramos en los garajes comunitarios es el estacionamiento irregular de un vehículo dentro del garaje comunitario. Es cierto que el uso y disfrute de las plazas de garajes es privado, sin embargo lo que viene siendo el garaje es una zona comunitaria. Este espacio, al no ser uno de los elementos comunes del edificio que suele ser respetado por todos los vecinos, está sujeto a ciertas obligaciones impuestas por la Ley de propiedad horizontal.

La normativa de garajes comunitarios queda regulada dentro la normativa de la comunidad de vecinos, según el art 394 del Código Civil estableciendo que: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. Como administradores de fincas con más de 25 años de experiencia en gestión de comunidades en Málaga, te contamos los supuestos más comunes que se dan en los garajes comunitarios.

Irregularidades en garajes comunitarios

Estacionar dos vehículos dentro de la misma plaza

En este caso, hay que mirar los estatutos de la Comunidad de vecinos y de licencia municipal. Ya que, aunque la ley no establece nada en este sentido, puede darse el caso de que en dicho garaje esté prohibido o que, sin embargo, no exista regulación alguna. En el primer caso, como su concepto regula, el propietario no puede aparcar el coche y la moto en la misma plaza de garaje. Si por el contrario no se contempla en dicha comunidad de vecinos, el propietario si tiene potestad para aparcar ambos vehículos en la plaza de garaje siempre y cuando lo comunique a la aseguradora. Ya que, en caso de siniestro, esta podría no hacerse cargo si no ha recibido la notificación debida.

Invadir otra plaza de aparcamiento

Esto puede darse si un propietario tiene un vehículo más grande que su plaza o, cuando aparca la moto invadiendo la plaza de otro vecino. En este caso, el propietario que no está estacionando adecuadamente tiene una responsabilidad que puede ser exigida por la persona afectada.

Invadir zonas comunes del garaje

Según el art 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige la aprobación de la Junta de propietarios para el uso de zonas comunes, la resolución de este hecho dependería de los resultados de dicha aprobación, causando un problema de garaje comunitario.

Aparcar en una plaza de aparcamiento ajena

Si un vecino aparca su vehículo en una plaza de aparcamiento ajena, el afectado puede acudir incluso a efectuar una denuncia por la vía penal. Aunque para la retirada del vehículo sí sería necesaria una orden judicial.

Utilizar la plaza de aparcamiento como trastero

La utilización de una plaza de garaje como trastero puede ser una práctica común, pero debe hacerse con precaución. Según el Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario tiene derecho a modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su plaza de garaje siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario, ni contravenga los estatutos de la comunidad​​. Es importante verificar los estatutos de la propia comunidad de propietarios, ya que pueden tener regulaciones específicas al respecto.

Usar la plaza de garaje sin autorización en ausencia del propietario

El uso de una plaza de garaje sin la autorización del propietario puede ser considerado un acto de usurpación. En ausencia del propietario, nadie más puede hacer uso de la plaza sin consentimiento explícito. La Ley de Propiedad Horizontal no menciona específicamente esta situación, pero el Código Penal, en su Artículo 245, establece que se considera delito de usurpación «ocupar, sin autorización debida, una propiedad inmobiliaria ajena». Aunque este artículo se aplica generalmente a viviendas, la lógica podría extenderse a plazas de garaje​

Lavar el vehículo en la plaza de garaje

Lavar vehículos en plazas de garaje comunitarias está generalmente prohibido por los estatutos de las comunidades, debido al riesgo de daños por agua y la posible molestia a vecinos. Esta medida busca preservar la infraestructura del garaje y mantener un ambiente armonioso. Se recomienda usar instalaciones especializadas para el lavado de coches, respetando así las normas comunitarias y el entorno.

Si en vuestra comunidad de vecinos necesitáis ayuda para llevar a cabo la gestión y administración de vuestro edificio, podéis poneros en contacto con nosotros en 951 212 525

Nueva Normativa de Ascensores en las Comunidades de Vecinos

Las últimas noticias sobre la modificación del régimen de propiedad horizontal para las comunidades de vecinos nos deja una buena noticia para acabar con la tortura de las personas aisladas. Y es que unos 3.000 andaluces de las 8 provincias de Andalucía se verán beneficiados de la nueva normativa que obliga a que los edificios donde vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años tengan ascensor.

Esta reforma ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y quiere abrir una puerta a la inclusión social y a la igualdad. Las comunidades de vecinos que se encuentren en esta situación se beneficiaran de unas ayudas de la Junta de Andalucía.

Se irá implantando progresivamente en todas las provincias de Andalucía. La condición para la instalación del ascensor es que el importe repercutido anualmente de las ayudas, una vez descontadas las subvenciones, no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si en vuestra Comunidad de Propietarios necesitáis ayuda para realizar la gestión y administración de vuestro edificio podéis poneros en contacto con nosotros en 951 212 525