
La proliferación de pisos turísticos en comunidades de propietarios ha generado un intenso debate en ciudades como Málaga y en toda España. El aumento de viviendas dedicadas al alquiler vacacional ha provocado tensiones entre los vecinos, preocupación por la convivencia y dudas legales. Por ello, cada vez más comunidades buscan información sobre cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad, los requisitos legales, los efectos de la prohibición y los derechos tanto de propietarios como de la comunidad.
En este artículo te explicamos la ley de pisos turísticos actualizada, los pasos necesarios para limitar o prohibir el uso turístico en tu edificio, las claves para impugnar acuerdos, y las particularidades del alquiler vacacional en Málaga para propietarios.
Ley de pisos turísticos: qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula el régimen de los edificios en propiedad horizontal y recoge, en su artículo 17.12 tras la reforma por el Real Decreto-ley 7/2019, la posibilidad de que una comunidad de propietarios limite o condicione el ejercicio de la actividad de alquiler turístico en su inmueble.
Según la normativa, la comunidad puede:
- Prohibir pisos turísticos en una comunidad siempre que lo acuerde la mayoría legal.
- Imponer condiciones o limitaciones a la actividad turística, como el uso de zonas comunes, normas internas, horarios o restricciones específicas.
Esta regulación es aplicable en toda España, pero conviene tener en cuenta que cada comunidad autónoma puede aprobar normativa sectorial turística que precise aún más los requisitos, especialmente en ciudades con alta presión turística como Málaga, Barcelona o Madrid.
¿Cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios?
La prohibición de pisos turísticos no puede decidirse de manera unilateral ni informalmente. La ley exige un procedimiento específico y garantías para todos los propietarios. Estos son los pasos clave para que la prohibición sea válida y efectiva:
1. Convocatoria de junta con orden del día
El presidente o los propietarios que representen el 25% de las cuotas pueden convocar una junta de la comunidad con un punto específico en el orden del día sobre la “prohibición de pisos turísticos” o la “limitación del uso turístico”.
2. Acuerdo por mayoría reforzada
Para prohibir el alquiler turístico en la comunidad de propietarios, es imprescindible que el acuerdo sea aprobado por las tres quintas partes del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación. (artículo 17.12 LPH).
3. Redacción clara y registro del acuerdo
El acuerdo debe recogerse expresamente en el acta, incluyendo los detalles precisos para asegurar la efectividad de la medida. Además, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.
4. Comunicación a los propietarios
Todos los propietarios deben ser notificados formalmente del acuerdo adoptado, tanto si asistieron a la junta como si no.
¿Puede tener efectos retroactivos la prohibición?
La prohibición de pisos turísticos nunca tiene efectos retroactivos. Esto significa que si un propietario ya disponía de licencia para alquiler turístico antes del acuerdo comunitario, podrá seguir ejerciendo la actividad (salvo que la licencia fuera meramente una declaración responsable y se demuestre que no cumplía la normativa). La comunidad no puede retirar licencias ni revocar permisos anteriores; solo puede limitar los nuevos usos turísticos desde la fecha de adopción del acuerdo.
¿Se puede impugnar el acuerdo de la comunidad que prohíbe el alquiler turístico?
Sí, cualquier propietario que no esté de acuerdo con la prohibición o limitación puede impugnar el acuerdo ante los tribunales. La impugnación del acuerdo de la comunidad por prohibición de uso turístico debe presentarse en el plazo de tres meses desde la notificación del acta, y se admitirá si:
- El acuerdo es contrario a la ley (por ejemplo, si no se logra la mayoría de tres quintas partes).
- No se han seguido los procedimientos formales (convocatoria, inscripción, comunicación).
- Supone una infracción de derechos individuales o de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Regulación alternativa: limitar sin prohibir
No todas las comunidades desean una prohibición absoluta de los pisos turísticos. Es posible optar por limitar o regular la actividad turística para compatibilizar intereses y convivencia. Algunas alternativas son:
- Regular el uso de zonas comunes (piscina, ascensor, terrazas).
- Fijar horarios de entrada y salida o limitar el número de huéspedes.
- Solicitar fianzas adicionales o exigir seguros de responsabilidad civil.
- Establecer normas de convivencia específicas en los estatutos de la comunidad.
Estas medidas deben ser adoptadas también en junta por la mayoría requerida, e inscritas para que sean vinculantes.
Consecuencias de incumplir la prohibición o limitación
Si un propietario alquila su piso turístico sin permiso de la comunidad tras un acuerdo válido, la comunidad puede dirigirse contra él por el ejercicio de la actividad. Las posibles consecuencias incluyen:
- Requerimiento formal para el cese de la actividad turística.
- Reclamación por infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
- Acción judicial para la cesación y posible sanción económica.
- En casos extremos, el propietario puede ser condenado a cesar el uso turístico, y el juez podrá imponer multas coercitivas.
No se pierde la licencia automáticamente, pero una sentencia firme en contra puede impedir el ejercicio de la actividad en ese inmueble.
Pisos turísticos y comunidades de propietarios en Málaga: lo que debes saber
En Málaga, el auge del alquiler vacacional ha motivado regulaciones autonómicas específicas, por lo que conviene estar atentos a la normativa sectorial turística de la Junta de Andalucía. Para operar legalmente, los propietarios deben:
- Inscribir su vivienda en el registro de turismo de Andalucía.
- Cumplir los requisitos técnicos y de convivencia.
- Atender cualquier limitación o prohibición impuesta por la comunidad, siempre que haya sido aprobada conforme a la LPH.
En 2025, se prevén nuevas reformas en la legislación autonómica y municipal, por lo que es fundamental consultar fuentes oficiales y asesorarse profesionalmente.
Entonces, ¿puede la comunidad de propietarios prohibir pisos turísticos?
Sí, la comunidad de propietarios puede prohibir pisos turísticos en una comunidad siempre que cumpla con la ley, el procedimiento y las mayorías reforzadas exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, la prohibición no afecta a licencias previas y siempre cabe la posibilidad de impugnar acuerdos si no se han respetado los derechos individuales o los requisitos legales.
Compatibilizar la actividad turística con la convivencia es posible si se recurre a la regulación interna y al diálogo, buscando un equilibrio entre el derecho de los propietarios y el bienestar colectivo.
¿Necesitas ayuda para tramitar la prohibición o regulación de pisos turísticos en tu comunidad? Consulta con un administrador de fincas o un experto legal para asegurar que todo el proceso cumple la normativa y protege los derechos de todos los vecinos.
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2 Comentarios
El compartir las zonas comunes como piscina con los turistas es horrible ,como se puede evitar? Gracias
Buenas Virtudes! Entiendo perfectamente lo que comentas, compartir la piscina y otras zonas comunes con turistas puede ser incómodo. Afortunadamente, como comunidad de propietarios, hay formas de gestionar esta situación. Una opción sería modificar los estatutos o el reglamento interno de la comunidad para limitar o incluso prohibir el acceso de los inquilinos vacacionales a ciertas zonas comunes, como la piscina.
Para hacerlo, necesitaríais que el 60% de los propietarios estén de acuerdo en una junta, según la Ley de Propiedad Horizontal. Esto no significa prohibir los alquileres vacacionales directamente (que es complicado), pero sí que se podría limitar el uso de algunas instalaciones por parte de los turistas.
Es una buena idea llevar esta cuestión a la próxima junta y que los vecinos decidáis qué es lo mejor para todos. ¡Espero que esta info te sea útil!