¿Te ha tocado ser presidente de la comunidad de vecinos y estás buscando razones para no asumir ese cargo? ¿O simplemente quieres saber cómo evitar ser presidente de la comunidad en caso de que te toque en la próxima junta de propietarios? En este artículo responderemos todas las causas por las que uno puede estar exento de ser presidente de una comunidad de vecinos, proporcionándote información que te ayudará a comprender todo acerca del tema. Desde la obligatoriedad del cargo hasta las exenciones legales, descubre todo lo que necesitas saber para tomar la mejor decisión para ti y tu comunidad.
¿Qué dice la ley ante esto?
Según establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios de una comunidad de vecinos están obligados a aceptar el nombramiento y asumir las funciones del cargo de presidente cuando sean elegidos. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar el relevo al juez dentro del mes siguiente al acceso al cargo, siempre y cuando se tengan razones justificadas para ello.
¿Quién está exento de ser presidente de la comunidad?
Aunque la ley no especifica excepciones concretas, existen ciertas circunstancias que suelen ser aceptadas como motivos válidos para eximirse del cargo de presidente:
- Edad avanzada del propietario.
- Padecer alguna incapacidad física o enfermedad que dificulte el desempeño de las tareas.
- Permanecer largas temporadas fuera de la vivienda.
- Ser inquilino y no propietario de la vivienda en la comunidad
En estos casos, es poco probable que los demás vecinos se opongan a la renuncia al cargo, ya que se consideran motivos razonables.
¿Qué pasa si me niego a ser presidente?
Si tus razones para no asumir la presidencia no se encuentran entre las mencionadas anteriormente y la comunidad se niega a aceptar tu negativa, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial. En este procedimiento, corresponderá al juez decidir sobre la situación a través del procedimiento de equidad.
Junto con la petición, deberás presentar el acta del nombramiento, un listado con el nombre de todos los propietarios del edificio y los documentos que acrediten tus alegaciones. El juez emitirá su decisión en un plazo máximo de 20 días desde la petición.
Causas por las que puedes rechazar el cargo de presidente de la comunidad
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece que el nombramiento como presidente de la comunidad es obligatorio, existen ciertas circunstancias que pueden ser alegadas como motivos válidos para renunciar al cargo:
- No habitar en el piso de propiedad dentro de la comunidad
- Incapacidad física o mental que impida el desempeño de las funciones
- Motivos familiares o personales que dificulten la dedicación necesaria
- Incompatibilidad con el horario laboral
- Edad avanzada
Es importante destacar que, si bien la presidencia de la comunidad es una obligación legal, contar con el apoyo de un administrador de fincas profesional puede facilitar en gran medida la gestión de las tareas y trámites asociados. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no permite delegar completamente la presidencia, el asesoramiento y asistencia de un experto en administración de fincas puede resultar invaluable para llevar a cabo las responsabilidades de manera eficiente y acorde a la normativa vigente.
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